-No aplicó el artículo 39, fracción VI de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas
Alfredo Pacheco / Bitácora Sur
Tuxtla Gutiérrez.- Este fin de semana el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), determinó que Alejandra Moreno Ruiz, hija de Amador Moreno Ruíz, edil del municipio de Emiliano Zapata y Onécimo Esaú Santizo Roblero, hijo de Primitiva Roblero Ramírez, la actual alcaldesa de Bejucal de Ocampo podrán participar como candidatos a la presidencia municipal en sus respectivos municipios.
El pleno del TEECH resolvió a favor de los impugnantes en los expedientes TEECH/JDC/034/2021, promovido por Onécimo Esaú Santizo Robledo y el expediente TEECH/JDC/040/2021 el cual promovió Alejandra Moreno Ruiz en los que impugnaron la decisión del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) en la que se les declaró inelegibles a registrarse y contender como candidatos debido a su parentesco con los actuales ediles.
Cabe señalar que en su sentencia el TEECH no aplicó el artículo 39, fracción VI de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, el cual reza así:
Artículo 39. Para que las personas puedan ser miembro de un Ayuntamiento se requiere:
VI. No ser cónyuge, concubino, concubina, hermana o hermano, madre, padre, hija, hijo, o tener parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado, así como tampoco tener parentesco por afinidad hasta el segundo grado, con el Presidente Municipal o Síndico en funciones, si se aspira a los cargos de Presidente Municipal o Síndico.
Al dictar sentencia los magistrados del TEECH determinaron que el parentesco por consanguinidad, no puede considerarse como un atributo que implique una incompatibilidad para el ejercicio del cargo al cual aspira una persona que pretende ser candidato a un puesto de elección popular.
Por lo que ordenó al IEPC que en caso que Alejandra Moreno Ruiz, acuda a solicitar su registro para contender por el cargo de Presidenta Municipal de Emiliano Zapata, no podrá negarle su derecho a ser candidata siempre y cuando cumpla con los demás requisitos de elegibilidad contemplados en el Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, y de la misma manera para Onécimo Esaú Santizo Robledo en el caso del municipio de Bejucal de Ocampo, ambos del estado de Chiapas.