Escrituras deben contar con el CFDI: Notario

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El CFDI es necesario para calcular el pago de impuestos en las escrituras del 2013 en adelante, para las previas a ese año no. / Foto: Cortesía

-Es necesario comprobar la integración de Comprobante Fiscal Digital en la operación de compra – venta de un inmueble

Alfredo Pacheco / Bitácora Sur

Tuxtla Gutiérrez.- Raúl Ramírez Elizalde, Notario Público número 90 del Estado, comentó que necesario que los dueños de propiedades, revisen que su escritura cuente con el Comprobante Fiscal Digital (CFDI) expedido por un notario público.

Detalló que esto se volvió necesario a partir de que entró en vigor en el país la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita en 2013.

Ramírez Elizalde, enfatizó que dicha ley, busca regular el uso de efectivo en aquellos rubros sensibles al lavado de dinero, y precisó que el sector el inmobiliario es uno de ellos por lo que del 2013 en adelante, las escrituras ya no son la base para el cálculo del pago de Impuesto Sobre la Renta (ISR) que deberá pagarse durante una nueva operación de compra-venta; sino precisamente el CFDI Complementario.

Asimismo indicó que en determinados casos esa es la única vía para solicitar, la disminución del ISR durante su venta, es ahí la importancia de que, quienes tengan escrituras de esta época, comprueben que tienen anexo este requisito y en caso contrario, acudir al notario que avaló la transacción para solicitarlo.

Precisó que para gestionar la exención o disminución de ISR durante una nueva compra – venta, se requiere de cumplir con ciertos requisitos, y el principal es contar con dicho CFDI que es complementario al que emite el notario por concepto de honorarios de la operación.

Destacó que sólo en unos pocos casos en los que no es necesario tal documento: por muerte del titular; donación; que sean personas físicas con actividad empresarial y dentro de sus activos registrados tengan bienes inmuebles; o que el mismo enajenante acuerde por escrito con su contraparte, emitir tal comprobante en lugar del notario.

Para finalizar, Ramírez Elizalde expuso que para las escrituras previas al 2013, las escrituras continúan como el referente para el cálculo del valor e impuestos de una propiedad.

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