Para el TEPJF no es suficiente la sanción del IEPC por Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género para privar de los derechos político electorales. / Foto: Alfredo Pacheco

-La Sala Superior le permitió inscribirse como candidato en el Proceso Electoral aún cuando está inscrito en el registro de sancionados por violencia política en razón de género

Alfredo Pacheco / Bitácora Sur

Tuxtla Gutiérrez.- Un funcionario público municipal que había sido sancionado como violentador por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas podría ser candidato en el Proceso Electoral Local Ordinario (PELO) 2024.

Lo anterior lo comentó en entrevista Gilberto Bátiz García, magistrado presidente del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) quien señaló que el funcionario realizó una consulta al IEPC para saber si se podía registrar como candidato, toda vez que se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género,  a lo que el instituto le respondió que no.

Agregó que tras la respuesta del Instituto, el funcionario impugnó la negativa del IEPC ante el TEECH, la cual  fue ratificada por el propio tribunal local ya que Chiapas es de los pocos estados en los que sí se legisla este respecto y se da esa prohibición.

Cabe señalar que en septiembre de 2023 se elevó a rango constitucional la Ley 3 de 3 en Chiapas la cual suspende los derechos políticos-electorales de cualquier persona violentadora o deudora alimentaria, y quienes incurren en estos serán inscritos en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.

“Sin embargo nuestra resolución se va a instancias superiores, llega a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y la Sala Superior retoma un criterio sustentado por la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación en la que determina que una persona no puede ser privada de sus derechos político electorales si no es únicamente por una sentencia firme de carácter penal”, expuso.

Bátiz García detalló que un procedimiento administrativo sancionador no se equipara a una resolución de carácter penal, por lo que para el TEPJF, el funcionario puede inscribirse como candidato en el PELO 2024 aún cuando este inscrito en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.

“Cuando nosotros resolvemos estos procedimientos sancionadores, damos visto a la Fiscalía Estatal de Delitos Electorales y ellos tienen una tarea subsecuente de hacer las averiguaciones e integrar la carpeta de investigación que pudiera resultar entonces también en que hechos constitutivos de delitos terminen en un procedimiento penal que venga con una condena y una sanción de ese mismo carácter; pero hasta en tanto no se tenga una resolución de carácter penal la persona no estará privada de participar y eso fue lo que determinó la sala superior” dijo para finalizar.

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