Señalan que se tendría que legislar para que no haya que esperar a los violentadores tenga una sentencia penal y que baste con una sanción del Organismo Público Local Electoral. / Foto: Alfredo Pacheco

-Señalan que son los mismos partidos políticos los que deberían verificar que no se postulen a violentadores en sus candidaturas

Alfredo Pacheco / Bitácora Sur

Tuxtla Gutiérrez.- Paulina Conde, integrante del Comité 3 de 3 capítulo Chiapas, comentó en entrevista que ante el posible registro de violentadores como candidatos en el proceso electoral se usen las “anti boletas” para evitar que lleguen a los puestos de elección popular.

“Las anti boletas son estás boletas en las que se hace visible que fulano de tal, candidato a la presidencia municipal o una diputación, es un deudor alimentario, que es un agresor, que es un abusador, un violentador o violador para que si no jurídicamente, al menos si públicamente y mediatícamente se exponga que aunque no tenga una sentencia pues no debería esta ocupando esa posición” expuso.

Señaló lo anterior luego de que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) le permitiera a un funcionario público municipal que había sido sancionado como violentador por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas se inscribiera como candidato en el Proceso Electoral Local Ordinario (2024).

“Sí tiene que haber una sentencia de por medio, el único estado que no necesita una sentencia es Yucatán para no darle pues ese derecho de ser candidato; y cuando digo que tiene que haber una sentencia es que obviamente ya tenga una sentencia ante los juzgados”, sostuvo.

Precisó que aún cuando esta persona que tiene una sanción y está inscrito en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, como acudió al TEPJF y este le dijo que sí puede participar porque no basta con la sanción del IEPC.

Destacó que al existir una resolución de la Sala Superior del TEPJF en ese sentido, el IEPC no le puede negar su inscripción como candidato aún cuando haya sido sancionado por Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.

“Hay algo muy importante aquí, los partidos políticos que son la primera instancia para registrar a un candidato y si ya el partido político sabe que fulano de tal tiene una tiene una sanción y que no puede participar porque que ya está inscrito en el registro entonces el partido político no debería de darle la oportunidad de poder registrarse”, dijo.

Agregó que si bien la ‘Ley 3 de 3’ ya se elevó a rango constitucional en Chiapas, aún falta mucho por hacer, pues se tienen que realizar una serie de adecuaciones a los procesos administrativos de los poderes judicial, legislativo y ejecutivo de los tres órdenes de gobierno, municipal, estatal y federal.

Por lo anterior, indicó para finalizar que se tendría que legislar para que al igual que en Yucatán no haya que esperar a los violentadores tenga una sentencia penal y que baste con una sanción del Organismo Público Local Electoral como el IEPC en el caso de Chiapas.

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