Desecha TEECH impugnaciones de aspirantes municipales

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El tribunal resolvió los expedientes TEECH/JDC/150/2024 y TEECH/RAP/056/2024. / Foto: Cortesía

-El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas confirmó dos determinaciones del IEPC para Mazapa de Madero y Tecpatán

Alfredo Pacheco / Bitácora Sur

Tuxtla Gutiérrez.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) desechó dos impugnaciones el pasado fin de semana, ambas para aspirantes a contender a puestos de elección popular en los municipios de Mazapa de Madero y Tecpatán.

MAZAPA DE MADERO

Los magistrados del TEECH confirmaron la determinación emitida en el Oficio IEPC.SE.DEAP.675/2024 en el que el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas le indicó a MORENA que no podría reemplazar a los integrantes de la planilla que inscribió para la elección del ayuntamiento de Mazapa de Madero para el Proceso Electoral Local Ordinario (PELO) 2024, a excepción de la figura de presidente municipal.

En el expediente TEECH/RAP/056/2024 los magistrados consideraron que son infundados los agravios que señaló MORENA ya que ese organismo político no acreditó de manera fehaciente y con pruebas idóneas, la falta de presentación de la documentación a que refiere, si no que se limitó a realizar una manifestación de imposibilidad de localizar a quienes integrarían la planilla.

Asimismo, el Tribunal consideró que tampoco existió una renuncia por parte de las candidaturas ya inscritas como lo ordena la normativa electoral, además que resolver lo contrario vulneraría el derecho que tienen las personas ya registradas para ser votadas en el municipio de Mazapa de Madero.

TECPATÁN

En tanto que para el municipio de Tecpatán, en el expediente TEECH/JDC/150/2024; el TEECH desechó la impugnación del acuerdo IEPC/CG-A/173/2024 que interpuso de la demandante y quien pidió que se resguadara su identidad.
El pleno del TEECH calificó como infundados los agravios que señala la parte actora, toda vez que los requisitos de elegibilidad establecidos en el artículo 10, numeral 1, fracción III, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas indica que debió separarse del cargo como regidora plurinominal antes de la fecha de inicio del proceso electoral.

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